Ampliado hasta el 30 de junio el pastoreo de ovino en superficies acogidas a ayudas a la forestación como prevención contra incendios

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se amplía, hasta el 30 de junio, la autorización de actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura. Una medida que en principio terminaba el 31 de mayo y que se adopta para prevenir incendios forestales y eliminar la vegetación en competencia con la forestación.

Se trata de una norma que permite el pastoreo controlado, puntual y temporal con ganado ovino, y sólo cuando se cumplan determinados requisitos. Esta medida debe entenderse como una actividad que contribuirá al desarrollo de las forestaciones ya consolidadas en la Comunidad Autónoma.

La realización de la actividad estará supeditada al cumplimiento de las condiciones siguientes: en primer lugar, el terreno forestado deberá contar con pasto suficiente; además, deberá estar garantizada la no realización de daños a la plantación objeto de la ayuda y, por último, la ejecución se realizará en las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012 y en la correspondiente comunicación supervisada o autorización.

En principio, este pastoreo sólo podrá realizarse hasta el 30 de junio y entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. El incumplimiento por parte del titular de las condiciones o la producción de daños a la forestación al no atender el requerimiento de los agentes del medio natural o de la propia Administración competente de paralizar o finalizar el pastoreo controlado, supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, debiendo proceder a la restauración de los daños ocasionados en la forestación.